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Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 9 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 9.

En tiempo de paz, los ascensos serán conferidos mediante las modalidades siguientes:

I.Por propuesta, previo concurso en cada Organismo, para cubrir las plazas de Cabo de las Armas y Servicios y las de Sargento de los Servicios o Especialidades que carezcan de escuela de formación;

II.Por egreso de algún establecimiento de educación militar, al aprobar satisfactoriamente el curso respectivo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar;

III. Por aprobar satisfactoriamente el cuarto año en las carreras que imparten las Escuelas Militar de Ingenieros y Médico Militar, y ser considerados como pasantes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar;

IV.Por acreditación de la aptitud profesional en la promoción especial para Subtenientes egresados de las escuelas de formación;

V.Por concurso de selección para cubrir las plazas de Subteniente a Teniente Coronel, siendo:

a.Promoción de especialistas para Sargentos Primeros de los servicios y especialidades que carecen de escuela de formación, y

b.La promoción general para los Subtenientes hasta Mayores de las armas o servicios.

VI.Por acuerdo del Presidente de la República, tomando en consideración los resultados de la promoción superior para los ascensos a Coronel y hasta General de División, y

VII.Por los supuestos del artículo 31 de esta Ley.



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