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Ley de Asociaciones Público Privadas Artículo 137 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Asociaciones Público Privadas Federal
Artículo 137.

Integrado el comité, podrá allegarse los elementos de juicio que estime necesarios, a fin de analizar cada una de las posturas de las partes. De considerarlo procedente, recibirá en audiencia conjunta a las partes. En todo caso, deberá emitir su dictamen en un plazo no mayor a sesenta días hábiles a partir de su constitución.

Si el dictamen es aprobado por unanimidad, será obligatorio para las partes. De lo contrario, quedarán a salvo los derechos de cada una de ellas.

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