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Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados Artículo 123 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados Federal
Artículo 123.

Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y las normas que de ella deriven, podrán ser impugnadas por los afectados mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación, o ante las instancias jurisdiccionales competentes.

El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la Secretaría que emitió la resolución impugnada, quien en su caso, otorgará su admisión, y el otorgamiento o la denegación de la suspensión del acto recurrido, turnando el recurso a su superior jerárquico en la misma Secretaría para su resolución definitiva.

Federal de México Artículo 123 Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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