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Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones Artículo 24 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones Federal
Artículo 24.

El Consejo Directivo será encabezado por un Presidente, los Vicepresidentes que se requieran según los Estatutos y el objeto de la Cámara o Confederación, un Tesorero y un Secretario, de acuerdo a los siguientes requisitos:

I. El Presidente será electo en la primera sesión ordinaria del Consejo Directivo, la que deberá realizarse en la misma fecha en que se reúna la Asamblea General en sesión ordinaria;

II. A propuesta del Presidente, el Consejo Directivo aprobará la designación de los Vicepresidentes, Tesorero y Secretario;

III. El Presidente, Vicepresidentes, Tesorero y Secretario desempeñarán las funciones que determinen los Estatutos respectivos, respondiendo al objeto de la Cámara o Confederación, según corresponda;

IV. El Presidente, Vicepresidentes y Tesorero durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos para el mismo cargo en dos ocasiones por un año más, cada una en forma consecutiva. Para poder ocupar nuevamente el mismo cargo, deberán dejar transcurrir un periodo al menos, de tres años;

V. El Secretario durará en su cargo un año y podrá ser reelecto cuantas veces sea necesario;

VI. El Presidente, los Vicepresidentes y el Tesorero de una Cámara deberán ser representantes de empresas afiliadas que realicen la actividad correspondiente al giro de la Cámara de que se trate;

VII. El Presidente de una Confederación deberá haber sido Presidente de una de las Cámaras integrantes. Para ser designado Vicepresidente o Tesorero de una Confederación se requerirá de la aprobación de la Cámara a la que pertenece;

VIII. Los cargos de Presidente, Vicepresidentes y Tesorero serán honoríficos, personales y no podrán ejercerse por medio de representantes, y

IX. El cargo de Secretario podrá ser remunerado, es personal y no podrá ejercerse por medio de representantes.

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