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Ley de Concursos Mercantiles Artículo 184 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Concursos Mercantiles Federal
Artículo 184.

Durante el tiempo en que el síndico continúe la operación de la empresa del Comerciante, las ventas de mercancías o servicios relativos a la actividad propia de la empresa se harán conforme a la marcha regular de sus negocios.

Sin perjuicio de lo anterior, el Comerciante estará obligado en todo momento, por regla general, a asistir y coadyuvar con las funciones y tareas del síndico relacionadas con la operación de la empresa durante la etapa de quiebra. Para tal efecto, el síndico podrá solicitar el auxilio del juez, quien dictará las medidas de apremio que estime convenientes.


Los administradores, apoderados y representantes del Comerciante no tendrán personalidad ni legitimación para representarlo en la etapa de quiebra dentro del proceso concursal, salvo en los términos y para los efectos expresamente previstos en esta Ley.

Federal de México Artículo 184 Ley de Concursos Mercantiles
Artículo 1o ...182 183 184 185 186 ...342

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