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Ley de Desarrollo Rural Sustentable Artículo 86 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Desarrollo Rural Sustentable Federal
Artículo 86.

Con objeto de impulsar la productividad de las unidades económicas, capitalizar las explotaciones e implantar medidas de mejoramiento tecnológico que hagan más eficientes, competitivas y sustentables las actividades económicas de los productores, el Gobierno Federal, en coordinación y con la participación de los gobiernos de las entidades de la Federación, y por medio de éstos con la participación de los gobiernos municipales, atenderá con prioridad a aquellos productores y demás sujetos de la sociedad rural que, teniendo potencial productivo, carecen de condiciones para el desarrollo.

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