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LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos Artículo 59 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos Federal
Artículo 59.

Los recursos que ingresen al Fondo Mexicano del Petróleo se considerarán federales y quedarán sujetos a las facultades de fiscalización de las autoridades federales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Con el objeto de garantizar que los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo se utilicen para los fines autorizados, se deberán establecer procedimientos y mecanismos de control, seguimiento y registro de operaciones claros y transparentes, para que la Secretaría y demás autoridades fiscalizadoras puedan verificarlas periódicamente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Federal de México Artículo 59 LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
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