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LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos Artículo 6 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos Federal
Artículo 6.

Los Contratos de licencia establecerán las siguientes Contraprestaciones:

A.A favor del Estado:

I.Un bono a la firma;

II.La Cuota Contractual para la Fase Exploratoria;

III.Las Regalías, determinadas conforme el artículo 24 de esta Ley, y

IV.Una Contraprestación que se determinará en los Contratos considerando la aplicación de una tasa al Valor Contractual de los Hidrocarburos.

B.A favor del Contratista, la transmisión onerosa de los Hidrocarburos una vez extraídos del subsuelo, siempre que, conforme a los términos del Contrato, se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado A anterior.



Federal de México Artículo 6 LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
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