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LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos Artículo 24 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos Federal
Artículo 24.

Los Contratos preverán Contraprestaciones cada Periodo denominadas Regalías, a favor del Estado Mexicano. El monto de las Regalías se determinará para cada tipo de Hidrocarburo mediante la aplicación de la tasa correspondiente, determinada de conformidad con las fracciones I a III de este artículo, al Valor Contractual del Petróleo, al Valor Contractual del Gas Natural y al Valor Contractual de los Condensados, de acuerdo a lo siguiente:

I.Al Valor Contractual del Petróleo, se le aplicará la siguiente tasa:

a)Cuando el Precio Contractual del Petróleo sea inferior a 48 dólares de los Estados Unidos de América por Barril, de 7.5%, y

b)Cuando el Precio Contractual del Petróleo sea mayor o igual a 48 dólares de los Estados Unidos de América por Barril:

Tasa =
[(0.125 x Precio Contractual del Petróleo) + 1.5 ]%

II.Al Valor Contractual del Gas Natural, se le aplicará la siguiente tasa:

a)Cuando se trate de Gas Natural Asociado:

Tasa =
Precio Contractual del Gas Natural
100

b)Cuando se trate de Gas Natural No Asociado:

i.Cuando el Precio Contractual del Gas Natural sea menor o igual a 5 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTU, de 0%;

ii.Cuando el Precio Contractual del Gas Natural sea mayor a 5 y menor a 5.5 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTU:

Tasa =
[
(Precio Contractual del Gas Natural – 5) x 60.5
]
%


Precio Contractual del Gas Natural



iii.Cuando el Precio Contractual de Gas Natural sea mayor o igual a 5.5 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTU:

Tasa =
Precio Contractual del Gas Natural
100

III.Al Valor Contractual de los Condensados se le aplicará la siguiente tasa:

a)Cuando el Precio Contractual de los Condensados sea inferior a 60 dólares de los Estados Unidos de América por Barril, de 5%, y

b)Cuando el Precio Contractual de los Condensados sea mayor o igual a 60 dólares de los Estados Unidos de América por Barril:

Tasa =
[(0.125 x Precio Contractual de los Condensados) – 2.5 ] %

Para la determinación de las tasas para el cálculo de las Regalías contempladas en este artículo se deberán considerar los efectos de las variaciones en el Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América o el que lo sustituya. Para ello, la Secretaría se sujetará a los lineamientos que para este propósito emita, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

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