LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos Artículo 64
LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
Artículo 64.
Para los efectos de esta Ley, así como para la Ley del Impuesto sobre la Renta se considera que se constituye establecimiento permanente cuando un residente en el extranjero realice las actividades a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, en territorio nacional o en la zona económica exclusiva sobre la cual México tenga derecho, en un periodo que sume en conjunto más de 30 días en cualquier periodo de 12 meses.Para los efectos del cómputo del periodo a que se refiere el párrafo anterior, se considerarán dentro del mismo las actividades que se realicen por una parte relacionada del residente en el extranjero, siempre que las actividades sean idénticas o similares, o formen parte de un mismo proyecto. Son partes relacionadas las señaladas en el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El residente en el extranjero que constituya establecimiento permanente en el país, en términos de lo dispuesto en este artículo, pagará el impuesto sobre la renta que se cause de conformidad con la ley de la materia.
Los ingresos por sueldos, salarios y remuneraciones similares que obtengan residentes en el extranjero, que se paguen por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país o, que teniéndolo no se relacionen con dicho establecimiento, respecto de un empleo relacionado con las actividades de los Contratistas o Asignatarios a los que se refiere la Ley de Hidrocarburos, realizado en territorio nacional o en la zona económica exclusiva sobre la cual México tenga derecho, en un plazo que exceda de 30 días en cualquier período de 12 meses, estarán gravados de conformidad con el artículo 154 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 64 LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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