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Ley de Instituciones de Crédito Artículo 135 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 135.

La administración cautelar surtirá plenos efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en territorio nacional, sin perjuicio de que con posterioridad se realicen las inscripciones correspondientes en el Registro Público de Comercio, para lo cual bastará una comunicación del Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario que la contenga.

Federal de México Artículo 135 Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 1o ...134 Bis 3 134 Bis 4 135 136 137 ...281

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