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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 316 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 316.

Los auditores externos independientes que suscriban el dictamen a los estados financieros en representación de las personas morales que proporcionen los servicios de auditoría externa, deberán: contar con cédula profesional y certificación vigente emitida por el colegio profesional de la especialidad; contar con honorabilidad en términos del artículo 41, fracción II, inciso d), de este ordenamiento; reunir los requisitos personales y profesionales que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, y ser socios de una persona moral que preste servicios profesionales de auditoría de estados financieros y que cumpla con los requisitos de control de calidad que al efecto establezca la Comisión en las citadas disposiciones.

Tratándose de actuarios independientes que dictaminen sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas que las Instituciones y Sociedades Mutualistas deben constituir, deberán: contar con cédula profesional; contar con certificación vigente emitida por el colegio profesional de la especialidad, o bien acreditar ante la Comisión que tienen los conocimientos requeridos para este efecto en la forma y términos que la misma determine mediante disposiciones de carácter general; contar con honorabilidad en términos del artículo 41, fracción II, inciso d), de esta Ley, y reunir los requisitos personales y profesionales que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Además, los auditores externos independientes que suscriban el dictamen a los estados financieros, los actuarios independientes que dictaminen sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, la persona moral de la cual sean socios y los socios o personas que formen parte del equipo de auditoría, no deberán ubicarse en ninguno de los supuestos de falta de independencia que al efecto establezca la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, en las que se considerarán, entre otros aspectos, los vínculos financieros o de dependencia económica, la prestación de servicios adicionales al de auditoría o dictaminación de suficiencia de reservas técnicas, y los plazos máximos durante los cuales los auditores externos o los actuarios independientes puedan prestar los servicios a las Instituciones y Sociedades Mutualistas.

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