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Ley de la Propiedad Industrial Artículo 96 Federal de México


Derogado

Ley de la Propiedad Industrial Federal
Artículo 96.

Podrán solicitar el registro de una marca colectiva las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes o comerciantes de productos, o prestadores de servicios, legalmente constituidas, para distinguir, en el mercado, los productos o servicios de sus miembros siempre que éstos posean calidad o características comunes entre ellos y diversas respecto de los productos o servicios de terceros.

Federal de México Artículo 96 Ley de la Propiedad Industrial
Artículo 1o ...94 95 96 97 97 BIS ...229

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