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Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores Artículo 27 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores Federal
Artículo 27.

En el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto deberá atender a los siguientes criterios:

I. Transversalidad en las políticas públicas a cargo de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas;

II. Federalismo, por lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulen la materia en las entidades federativas y los municipios, y

III. Coadyuvar en el fortalecimiento de vínculos con los poderes Legislativo y Judicial en los ámbitos federal y estatal, con el fin de cumplir con los objetivos de esta Ley.

Federal de México Artículo 27 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
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