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Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Artículo 68 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Federal
Artículo 68.

A los integrantes de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de Vigilancia, a todos los servidores públicos de la Comisión, así como a los integrantes de los Consejos de Administración, Comités de Inversión y Directores Generales de las administradoras y sociedades de inversión, les serán aplicables las prohibiciones, limitaciones y obligaciones que establecen los artículos 16 bis 2, 16 bis 3, 16 bis 7 y 16 bis 8 de la Ley del Mercado de Valores, así como las correspondientes sanciones establecidas en los artículos 16 bis 4, 16 bis 7 y lo dispuesto por el artículo 16 bis 8 de la misma ley, con la salvedad de que las atribuciones que en ellos se establecen para la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se entenderán conferidas a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Federal de México Artículo 68 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo 1o ...66 bis 67 68 69 70 ...123

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