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Ley de Nacionalidad Artículo 14 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Nacionalidad Federal
Artículo 14.

Tratándose de los actos jurídicos a que se refiere el artículo anterior, no se podrá invocar la protección de un gobierno extranjero. Quien lo haga, perderá en beneficio de la Nación los bienes o cualquier otro derecho sobre los cuales haya invocado dicha protección.

Federal de México Artículo 14 Ley de Nacionalidad
Artículo 1o ...12 13 14 15 16 ...37

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Los comentarios de los usuarios

si un mexicano por nacimiento que invoca dicha proteccion a un derecho en un pais extranjero, y este es un menor de edad ha incumplido el art 12, sin su consentimiento si no por neglijencia de su progenitora, devido a una sustraccion internacional.

Como progenitor como deberia proceder para interponer acciones legales contra la responsable?, ya que a mi entender se vulneran directamente la proteccion de los derechos de un mexicano sin su entendimiento debido a corta edad

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