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Ley de Petróleos Mexicanos Artículo 117 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Petróleos Mexicanos Federal
Artículo 117.

La evaluación anual que como propietario de Petróleos Mexicanos se realice sobre el desempeño de la empresa y el de su Consejo de Administración, incluyendo sus comités, estará a cargo de un Comisario que será un experto independiente que tendrá las funciones siguientes:

I.Formular anualmente una evaluación global de la marcha y desempeño de Petróleos Mexicanos, que incluya un análisis sobre la situación operativa, programática y financiera de la empresa, así como de la estructura organizacional, la unidad de procesos y la estructura contable.

El informe señalado deberá presentarse a la Cámara de Diputados y al Ejecutivo Federal a más tardar el 30 de junio de cada año;

II.Formular recomendaciones puntuales al Consejo de Administración y al Director General de Petróleos Mexicanos, y

III.Solicitar al Director General de Petróleos Mexicanos toda la información necesaria para rendir el informe a que se refiere la fracción I anterior.

Para la designación del Comisario, el Ejecutivo Federal solicitará al Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas le proponga una terna de personas o firmas de reconocido prestigio que enviará a la Cámara de Diputados. Su Junta de Coordinación Política seleccionará a uno de los integrantes de la terna y someterá la designación del Comisario a la aprobación del Pleno, misma que deberá realizarse por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

La contratación del Comisario no podrá hacerse por periodos mayores de cinco años y será cubierta con cargo a la empresa.

Para ser Comisario se deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para ser consejero independiente, así como no haber sido miembro del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en los cinco años previos a su designación.

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