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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles Artículo 83 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles Federal
Artículo 83.

Este premio se tramitará de oficio en cada una de las dependencias u organismos del Poder Público, por conducto de los Consejos de Premiación que en ellos se establezcan; los cuales se integrarán con el titular como presidente; el oficial mayor o funcionario que haga sus veces, como secretario y como vocales un funcionario de la dependencia u organismo designado por el titular y el Secretario General del correspondiente Sindicato de los Trabajadores. Estos Consejos asumirán las funciones de Jurados.

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