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Ley de Protección al Ahorro Bancario Artículo 46 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Protección al Ahorro Bancario Federal
Artículo 46.

Cuando se presente una situación de emergencia que afecte la solvencia de alguna Institución y el Instituto no cuente con los recursos necesarios para cubrir las obligaciones garantizadas o para llevar a cabo las acciones de capitalización o de saneamiento financiero de alguna Institución, la Junta de Gobierno informará inmediatamente al Ejecutivo Federal y para tal efecto podrá contratar financiamientos, cuyos montos en ningún caso excederán del 6%, cada tres años, de los pasivos totales de las Instituciones que haya publicado la Comisión en el mes inmediato anterior.

Para fines del límite a que se refiere el párrafo anterior también computarán las garantías que otorgue el Instituto.

Federal de México Artículo 46 Ley de Protección al Ahorro Bancario
Artículo 1o ...44 45 46 47 48 ...94

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