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Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Artículo 2 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Federal
Artículo 2.

Para efectos de la presente Ley, se entiende por:

I.Desecho.- Material o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos. En esta definición incluye a todas las categorías de residuos regulados en la legislación nacional;

II.Dragado.- Retiro, movimiento o excavación de suelos cubiertos o saturados por agua, incluyendo la acción de ahondar y limpiar para mantener o incrementar las profundidades de puertos, vías navegables o terrenos saturados por agua; sanear terrenos pantanosos, abriendo zanjas que permitan el libre flujo de las aguas, eliminar los suelos de mala calidad en las zonas donde se proyecta la instalación de estructuras;

III.Incineración.- La destrucción térmica de desechos u otras materias a bordo de un buque, plataforma u otra construcción en el mar para su eliminación deliberada, en las zonas marinas mexicanas, salvo que otra Ley o Tratado Internacional de los que el Estado Mexicano sea parteprohíba dicha eliminación. Esta definición no incluye a los residuos peligrosos, cuya incineración se rige por lo establecido en la legislación aplicable;

IV.Ley.- Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas;

V.Otras materias.- Los materiales y sustancias de cualquier clase, forma o naturaleza;

VI.Secretaría.- La Secretaría de Marina;

VII.Suspensión.- Interrupción de forma temporal de un vertimiento en las zonas marinas mexicanas, por no cumplir con lo establecido en la presente Ley, el permiso autorizado para tal acto o cuando se detecte que se está causando una alteración al ambiente;

VIII.Vigilancia.- Actividad efectuada por la Secretaría para proteger las zonas marinas mexicanas, detectar la realización de actividades ilícitas o el incumplimiento a esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables en la materia;

IX.Visita de Inspección.- Los actos realizados por la Secretaría para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley;

X.Zona de Tiro.- Área determinada geográficamente por la Secretaría para realizar el vertimiento, y

XI.Zonas Marinas Mexicanas.- Las establecidas en la Ley Federal del Mar.

Federal de México Artículo 2 Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo 1 2 3 3 Bis ...63

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