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Ley de Vivienda Artículo 7 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Vivienda Federal
Artículo 7.

La programación del sector público en materia de vivienda se establecerá en:

I. El Programa Nacional de Vivienda;

II. Los programas especiales y regionales;

III. Los programas institucionales de las entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda;

IV. Los programas de la Comisión y de las dependencias y demás entidades de la Administración Pública Federal, y

V. Los programas de las entidades federativas, municipios y alcaldías.


Los programas federales a que se refiere este artículo se elaborarán de conformidad con las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos aplicables. En el caso de los programas de las entidades federativas, municipios y alcaldías se observará la legislación local correspondiente.


Los programas, proyectos, estímulos, apoyos, instrumentos económicos, así como las acciones que se lleven a cabo por la aplicación de la presente Ley y demás disposiciones en la materia, en los que se ejerzan recursos de carácter federal, se sujetarán a la disponibilidad que para tal fin se contemple en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y deberán observar las disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley de Ingresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.



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