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Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Artículo 11 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Federal
Artículo 11.

Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones, se considerará como valor la contraprestación.

Los productores o importadores de cigarros, para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes en territorio nacional, considerarán como valor de los mismos el precio de venta al detallista. Los fabricantes, productores o importadores de puros y otros tabacos labrados, para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes en territorio nacional, considerarán como valor de los mismos la contraprestación pactada.

El impuesto a que se refiere el párrafo anterior, no se pagará por las enajenaciones subsecuentes, no procediendo en ningún caso el acreditamiento o la devolución del impuesto por dichas enajenaciones.

Tratándose de la cuota por enajenaciones de cigarros u otros tabacos labrados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se considerará la cantidad de cigarros enajenados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos enajenados. Por las enajenaciones de los bienes a que se refiere el inciso G) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros enajenados de bebidas saborizadas con azúcares añadidos; tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas con azúcares añadidos que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener, del total de productos enajenados. Por las enajenaciones de los bienes a que se refieren los incisos D) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de las unidades de medida y, en su caso, fracciones de dichas unidades, según corresponda. Por las enajenaciones de los bienes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de las unidades de medida, según corresponda.

Federal de México Artículo 11 Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
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