Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 113-F Federal de México
Ley del Impuesto Sobre la Renta Federal
Artículo 113-F.
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 113-E de esta Ley en el ejercicio y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna,conforme a la siguiente tabla:TABLA ANUAL
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado
(pesos anuales)
Tasa aplicable
Hasta300,000.00
1.00%
Hasta600,000.00
1.10%
Hasta1,000,000.00
1.50%
Hasta2,500,000.00
2.00%
Hasta3,500,000.00
2.50%
Los contribuyentes podrán disminuir a la cantidad que resulte, el impuesto sobre la renta pagado en las declaraciones mensuales a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley y, en su caso, el que les retuvieron conforme al artículo 113-J de este ordenamiento.
Se considera que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 109, fracción I del Código Fiscal de la Federación, cuando los contribuyentes cancelen los comprobantes fiscales digitales por Internet, aún y cuando los receptores hayan dado efectos fiscales a los mismos.
Federal de México Artículo 113-F Ley del Impuesto Sobre la Renta
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