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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 185 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 185.

No podrá tramitarse ninguna solicitud de retiro voluntario:

I. Cuando las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en sus respectivos casos, no hayan reconocido el carácter militar del peticionario y precisado en cuál de las situaciones de activo se encuentre;

II. Cuando se trate de un militar procesado en el fuero de guerra, en tanto no se resuelva su responsabilidad penal por sentencia firme;

III. Cuando el militar esté tomando parte en una campaña, esté próxima a abrirse, o cuando la Nación se encuentre en estado de guerra o exista trastorno del orden interior, y

IV. Cuando por disposición legal o por compromiso suscrito por el militar, éste deba prestar determinado tiempo de servicios, después de haber terminado o interrumpido un curso superior, de formación, de aplicación y perfeccionamiento, capacitación, especialización o actualización en algún establecimiento nacional o extranjero.

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