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Ley del Seguro Social Artículo 239-E Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Seguro Social Federal
Artículo 239-E.

Tratándose de incapacidades médicas expedidas por el Instituto, la persona empleadora deberá continuar con el entero de las cuotas obrero patronales, como lo establece la fracción IV del artículo 31 de esta Ley, por el periodo de incapacidad establecido por el Instituto.



Federal de México Artículo 239-E Ley del Seguro Social
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