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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 27 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 27.

La dación en pago quedará formalizada y el crédito extinguido de la siguiente manera:

I.- Tratándose de bienes inmuebles, a la fecha de firma de la escritura pública en que se transfiera el dominio del bien al Gobierno Federal a través de la Tesorería, misma que se otorgará dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la aceptación. Los gastos de escrituración y las contribuciones que origine la operación, serán por cuenta del deudor al que se le haya aceptado la dación en pago;

II.- Tratándose de bienes muebles, a la fecha de firma del acta de entrega de los mismos que será dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la aceptación.

Cualquier gasto que resulte de la entrega del bien que corresponda, correrá por cuenta del deudor, y

III. Tratándose de servicios, en la fecha en que éstos fueron efectivamente prestados. Al efecto, las dependencias o entidades de la administración pública federal deberán manifestar a la Tesorería o sus auxiliares que los servicios fueron aprovechados por las mismas.

En caso de cumplimiento parcial se extinguirá proporcionalmente el crédito respectivo.
Fracción reformada DOF 29-05-1998
Artículo reformado DOF 17-11-1995

Federal de México Artículo 27 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 1o ...26 26‑Bis 27 28 29 ...137

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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