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Ley del Servicio Exterior Mexicano Artículo 63 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Servicio Exterior Mexicano Federal
Artículo 63.

Las sanciones económicas se determinarán tomando como base los beneficios obtenidos o daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y su Reglamento, aplicando dos tantos de la cantidad que resulte por dichos conceptos.

En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios económicos obtenidos.


Para llevar a cabo su ejecución, se dará vista al Servicio de Administración Tributaria a efecto de que actúe dentro del ámbito de su competencia.

Federal de México Artículo 63 Ley del Servicio Exterior Mexicano
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