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Ley del Servicio Militar Artículo 51 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Servicio Militar Federal
Artículo 51.

Se consignará a los mismos tribunales y tendrán la misma pena que la expresada en el artículo anterior:

I.- Los jóvenes de edad militar que sin causa justificada se abstengan de comparecer ante las Juntas u Oficinas de Reclutamiento respectivas;

II.- Los que fraudulentamente se hagan exceptuar por las Juntas u Oficinas de Reclutamiento respectivas, sin perjuicio de las penas que por falsedad les correspondan;

III.- Los miembros de las Juntas u Oficinas de Reclutamiento que por medios ilícitos ayuden a uno o varios jóvenes de edad militar a librarse de la inscripción, del sorteo, o a conseguir una excepción injustificada.

Federal de México Artículo 51 Ley del Servicio Militar
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...64

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