Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Artículo 9o Federal de México
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Federal
Artículo 9o.
La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto:I.- Prestar el servicio público de energía eléctrica en los términos del artículo 4o. y conforme a lo dispuesto en el artículo 5o.;
II.- Proponer a la Secretaría de Energía los programas a que se refiere el artículo 6o.;
Fracción reformada DOF 27-12-1983, 09-04-2012
III.- Exportar energía eléctrica y, en forma exclusiva, importarla para la prestación del servicio público.
Fracción reformada DOF 23-12-1992
IV.- Formular y proponer al Ejecutivo Federal los programas de operación, inversión y financiamiento que a corto, mediano o largo plazo, requiera la prestación del servicio público de energía eléctrica;
V.- Promover la investigación científica y tecnológica nacional en materia de electricidad;
VI.- Promover el desarrollo y la fabricación nacional de equipos y materiales utilizables en el servicio público de energía eléctrica;
VII.- Celebrar convenios o contratos con los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios o con entidades públicas y privadas o personas físicas, para la realización de actos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica;
VIII.- Efectuar las operaciones, realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto; y
IX.- Los demás que fijen esta ley y sus reglamentos.
Federal de México Artículo 9o Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
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