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Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Artículo 9o Federal de México


Derogado

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Federal
Artículo 9o.

La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto:

I.- Prestar el servicio público de energía eléctrica en los términos del artículo 4o. y conforme a lo dispuesto en el artículo 5o.;

II.- Proponer a la Secretaría de Energía los programas a que se refiere el artículo 6o.;
Fracción reformada DOF 27-12-1983, 09-04-2012

III.- Exportar energía eléctrica y, en forma exclusiva, importarla para la prestación del servicio público.
Fracción reformada DOF 23-12-1992

IV.- Formular y proponer al Ejecutivo Federal los programas de operación, inversión y financiamiento que a corto, mediano o largo plazo, requiera la prestación del servicio público de energía eléctrica;

V.- Promover la investigación científica y tecnológica nacional en materia de electricidad;

VI.- Promover el desarrollo y la fabricación nacional de equipos y materiales utilizables en el servicio público de energía eléctrica;

VII.- Celebrar convenios o contratos con los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios o con entidades públicas y privadas o personas físicas, para la realización de actos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica;

VIII.- Efectuar las operaciones, realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto; y

IX.- Los demás que fijen esta ley y sus reglamentos.

Federal de México Artículo 9o Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
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