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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Artículo 118 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Federal
Artículo 118.

Se desechará por improcedente el recurso de revisión cuando éste se interponga contra actos o resoluciones:

I.Que sean materia de otro recurso o medio de defensa que se encuentre pendiente de resolución, presentado por el mismo promovente y por el mismo acto o resolución impugnado;

II.Que no afecten los intereses jurídicos del promovente;

III.Consumados de un modo irreparable, y

IV.Consentidos expresamente.

Federal de México Artículo 118 Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
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