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Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada Artículo 27 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada Federal
Artículo 27.

Los servidores públicos de la unidad especializada a que se refiere el artículo 8o. de esta Ley, así como cualquier otro servidor público, que intervengan comunicaciones privadas sin la autorización judicial correspondiente, o que la realicen en términos distintos de los autorizados, serán sancionados con prisión de seis a doce años, de quinientos a mil días multa, así como con destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta.

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