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Ley Federal de Defensoría Pública Artículo 29 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Defensoría Pública Federal
Artículo 29.

La Junta Directiva tendrá las facultades siguientes:

I.Fijar la política y las acciones relacionadas con la defensoría pública, considerando las opiniones que al respecto se le formulen;

II. Se deroga.

III. Propiciar que las diversas instancias públicas y privadas apoyen las modalidades del sistema de libertad provisional o de garantía económica de los defendidos que carezcan de recursos económicos suficientes para el pago de la caución que se les fije;

IV. Se deroga.

V.Impulsar la celebración de convenios con los distintos sectores sociales y organismos públicos y privados;

VI. Se deroga.

VII.Aprobar las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública;

VIII.Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración del Consejo de la Judicatura Federal;

IX.Aprobar los lineamientos generales para la contratación de abogados particulares en los casos a que se refiere esta Ley, atendiendo los criterios presupuestales y de administración que determine el Consejo de la Judicatura Federal;

X. Aprobar el Plan Anual de Estímulos del Instituto Federal de Defensoría Pública;

XI.Examinar y aprobar los informes periódicos que someta a su consideración el Director General, y

XII.Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO III
Del Director General



Federal de México Artículo 29 Ley Federal de Defensoría Pública
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