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Ley Federal de Derechos Artículo 30-A Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 30-A.

Por el servicio de autorización de agentes de seguros que proporciona la Comisión Nacionalde Seguros y Fianzas, se pagarán derechos de autorización conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por la autorización provisional proporcionada a agentes de seguros personas físicas $2,730.53

II.- Por la autorización definitiva a agentes de seguros personas físicas para actuar por cuenta propia con vigencia de tres años $4,294.42

III. Por el refrendo trianual de las autorizaciones definitivas a agentes personas físicas $2,246.82

IV.- Por la autorización a agentes de seguros personas morales $13,654.75

V.- Por la autorización para ejercer la actividad de apoderado de un agente de seguros persona moral para intervenir en el asesoramiento y contratación de seguros $4,294.42

VI.- Por el refrendo trianual de la autorización a que se refiere la fracción anterior $2,246.82

VII. Por la autorización para ejercer la actividad de agente mandatario de instituciones de seguros $210.64

VIII. Por la presentación del examen de acreditación de la capacidad técnica, para ejercer la actividad de agente de seguros persona física o apoderado de agente de seguros persona moral $980.81

IX.Por la presentación de una sola prueba del examen de acreditación de la capacidad técnica, para ejercer la actividad de agente de seguros persona física o apoderado de agente de seguros persona moral $506.61

Federal de México Artículo 30-A Ley Federal de Derechos
Artículo 1o ...29‑Y 30 30‑A 30‑B 30‑C ...292

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