Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 69 Federal de México
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Ley Nacional de Extinción de DominioLey Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal
Artículo 69.
En caso de que se dicte sentencia que declare la extinción de dominio de los bienes de que se trate, una vez que cause ejecutoria, se ordenará la entrega de éstos o el producto de su venta, por conducto del Ministerio Público y de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la autoridad extranjera competente, salvo que exista acuerdo sobre compartición de activos, caso en el cual se entregará la parte correspondiente.La entrega de los bienes se hará previa deducción de los gastos propios de su administración y el pago de contribuciones y gravámenes a que estuvieren sujetos.
Federal de México Artículo 69 Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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