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Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 116 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Instituciones de Fianzas Federal
Artículo 116.

Hay coafianzamiento cuando dos o más instituciones de fianzas del país otorgan fianzas ante un beneficio, garantizado por un mismo o diverso monto e igual concepto, a un mismo fiado.

En el coafianzamiento no hay solidaridad pasiva, debiendo el beneficiario exigir la responsabilidad garantizada a todas las instituciones coafianzadoras y en la proporción de sus respectivos montos de garantía.

Federal de México Artículo 116 Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Artículo 1o ...114 Bis 115 116 117 118 ...130

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