Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas Artículo 2 Federal de México
Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas Federal
Artículo 2.
La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y tiene por objeto regular:I. La producción de semillas Certificadas;
II. La calificación de semillas; y
III. La comercialización y puesta en circulación de semillas.
Son sujetos de esta Ley, los productores y comercializadores de semillas, los obtentores, fitomejoradores y mantenedores de semillas, los Comités Consultivos Regionales y Estatales de Semillas, asociaciones de agricultores consumidores de semillas, las instituciones de enseñanza superior, de investigación y extensión y los organismos de certificación que realicen actividades relacionadas con las materias que regula esta Ley.
Federal de México Artículo 2 Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
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