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Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexic Artículo 64 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas Federal
Artículo 64.

La manifestación escrita del presunto infractor deberá señalar bajo protesta de decir verdad:

I.Nombre y domicilio en territorio nacional o correo electrónico para oír y recibir notificaciones, así como el nombre del autorizado quien quedará facultado para promover en su nombre;

II.Aceptación o negación concisa de haber realizado el acto reclamado;

III.Lo que a su derecho convenga respecto al hecho que se le atribuye;

IV.Contestación a los hechos que originan el acto reclamado;

V.Las pruebas que ofrecen relacionándolas con los hechos que se contestan y entregando las documentales, interrogatorios, cuestionarios y pliegos confesionales en el mismo escrito;

VI.Fundamentos de derecho;

VII.Excepciones y defensas;

VIII.Voluntad de llegar a una conciliación y la propuesta de ser el caso;

IX.Manifestación sobre las medidas precautorias, y

X.Firma, lugar y fecha.

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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