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Ley Federal de Sanidad Animal Artículo 164 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Sanidad Animal Federal
Artículo 164.

La Secretaría, mediante disposiciones de salud animal o de buenas prácticas pecuarias, determinará el tipo de análisis de riesgo requerido para cada enfermedad o plaga o agentes que afecte la integridad de los bienes de origen animal, mediante una evaluación cualitativa y descriptiva o cuantitativa y estadística según sea el caso, con base en los parámetros técnicos y científicos nacionales o los recomendados internacionalmente.

El análisis de riesgo deberá ser presentado con la documentación del proceso o fuentes de información utilizadas.

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