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Ley Federal del Derecho de Autor Artículo 106 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal del Derecho de Autor Federal
Artículo 106.

El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir:

I.La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma;

II.La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante;

III.Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler;

IV.La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje, y

V.La comunicación pública del programa, incluida la puesta a disposición pública del mismo.

Federal de México Artículo 106 Ley Federal del Derecho de Autor
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