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Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos Artículo 13 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos Federal
Artículo 13.

Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, deberán incluir en el documento que ampare la enajenación correspondiente, la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma en que deberá integrarse la citada clave, mediante reglas de carácter general.

El valor del vehículo enajenado deberá estar expresado en el comprobante correspondiente en moneda nacional.”

Federal de México Artículo 13 Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
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