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LFT Artículo 684-I Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 684-I.

El conciliador tendrá fe pública para certificar:

I.Los instrumentos con los que las partes acrediten la personalidad e identidad con que comparecen a la audiencia, para efecto de conservar una copia en el expediente respectivo;

II.Todo lo que asiente en las actuaciones del procedimiento de conciliación y, en su caso, los convenios a los que lleguen las partes, y

III.Las copias de los convenios que ante su presencia se celebren.

Federal de México Artículo 684-I Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...684‑G 684‑H 684‑I 684‑J 684‑K ...1010

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