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Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Artículo 45 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Federal
Artículo 45.

En las convocatorias se incluirá cuando menos:

I.- El nombre, denominación o razón social de la entidad transferente;

II.- La descripción, condición física y ubicación de los bienes. En caso de bienes muebles, adicionalmente se señalarán sus características, cantidad y unidad de medida, y en tratándose de bienes inmuebles la superficie total, linderos y colindancias;

III.- (Se deroga)


IV.- El precio base del bien, salvo en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 37;

V.- La forma en que se deberá realizar el pago por el adquirente;

VI.- (Se deroga)


VII.- Lugar, fecha, horarios y condiciones requeridas para mostrar fotografías, catálogos, planos o para que los interesados tengan acceso a los sitios en que se encuentren los bienes para su inspección física, cuando proceda;

VIII.- Lugar, fecha y hora en que los interesados podrán obtener las bases de licitación, y en su caso, el costo y forma de pago de la misma;

IX.- Fecha límite para que los interesados se inscriban a la licitación;

X.- Forma y monto de la garantía de seriedad de ofertas y de cumplimiento de las obligaciones que se deriven de los contratos de compraventa que, en su caso, deberán otorgar los interesados, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación;

XI.- La existencia, en su caso, de gravámenes, limitaciones de dominio, o cualquier otra carga que recaiga sobre los bienes;

XII.- La fecha, hora y lugar, o en su caso, plazo para la celebración del acto del fallo;

XIII.- Criterios para la evaluación de las ofertas de compra y para la adjudicación;

XIV.- La fecha hora y lugar del acto de presentación de propuestas, y


XV.- (Se deroga)


XVI.- La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 32 de la Ley.


XVII.- (Se deroga)


XVIII.- (Se deroga)

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