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Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Artículo 72 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Federal
Artículo 72.

Con independencia de lo que al respecto dispone la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, el SAE deberá integrar un expediente para proceder a la destrucción de los bienes correspondientes, el cual deberá contener la siguiente documentación:

I.- Oficio de la dependencia o entidad facultada para autorizar la destrucción de los bienes, en los casos en que sea necesario obtenerla.

II.- Oficio de autorización del Director General del SAE.

III.- Notificación a la Procuraduría, a la Autoridad Judicial que conozca del procedimiento o, en su caso, a las Autoridades Aduaneras, de la destrucción de bienes, para que los Agentes del Ministerio Público o la autoridad judicial recaben, cuando sea factible, las muestras necesarias para que obren en la averiguación previa o expediente correspondiente.

IV.- Acta de la destrucción del bien, que deberán suscribir los servidores públicos facultados del SAE, así como otras autoridades que deban participar y un representante del órgano interno de control en el SAE, quien en ejercicio de sus atribuciones se cerciorará de que se observen estrictamente las disposiciones legales aplicables al caso.

Federal de México Artículo 72 Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
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