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Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Artículo 53 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Federal
Artículo 53.

Para la ejecución de acciones de Mejoramiento y Conservación de los Centros de Población, además de las previsiones señaladas en el artículo anterior, la legislación estatal en la materia establecerá las disposiciones para:

I.La protección ecológica de los Centros de Población y su crecimiento sustentable;

II.La formulación, aprobación y ejecución de programas parciales de Desarrollo Urbano;

III.La aplicación de los instrumentos que prevé esta Ley;

IV.La previsión que debe existir de áreas verdes, espacios públicos seguros y de calidad,y Espacio Edificable;

V.La preservación del Patrimonio Natural y Cultural, así como de la imagen urbana de los Centrosde Población;

VI.El reordenamiento, renovación o Densificación de áreas urbanas deterioradas, aprovechando adecuadamente sus componentes sociales y materiales;

VII.La dotación de espacios públicos primarios, servicios, equipamiento o infraestructura, en áreas carentes de ellas, para garantizar en éstos acceso universal a espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en especial para mujeres, niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad;

VIII.La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los Centrosde Población;

IX.La acción integrada del sector público que articule la regularización de la tenencia de tierra urbana con la dotación de servicios y satisfactores básicos que tiendan a integrar a la comunidad;

X.La potestad administrativa que permita la celebración de convenios entre autoridades y propietarios a efectos de facilitar la expropiación de sus predios por las causas de utilidad pública previstas en esta Ley;

XI.La construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los Servicios Urbanos para garantizar la seguridad, libre tránsito y accesibilidad universal requeridas por las personas con discapacidad, estableciendo los procedimientos de consulta a las personas con discapacidad sobre las características técnicas de los proyectos;

XII.La promoción y aplicación de tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas para la mayor autosuficiencia, sustentabilidad y protección ambiental, incluyendo la aplicación de azoteas o techos verdes y jardines verticales, y

XIII.Las demás que se consideren necesarias para el mejor efecto de las acciones de Conservacióny Mejoramiento.

Federal de México Artículo 53 Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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