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Ley General de Bienes Nacionales Artículo 25 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Bienes Nacionales Federal
Artículo 25.

Los bienes muebles al servicio de los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, se regirán por las leyes correspondientes y por las normas que los mismos emitan. En todo caso, podrán desincorporar del régimen de dominio público de la Federación los bienes muebles que estén a su servicio y que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización en el mismo, a fin de proceder a su enajenación.

TÍTULO TERCERO
DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES

Federal de México Artículo 25 Ley General de Bienes Nacionales
Artículo 1 ...23 24 25 26 27 ...154

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