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Ley General de Cultura Física y Deporte Artículo 18 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Cultura Física y Deporte Federal
Artículo 18.

La Junta Directiva a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por representantes de cada una de las siguientes Dependencias:

a)Secretaría de Educación Pública;

b)Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

c)Secretaría de Relaciones Exteriores;

d)Secretaría de Gobernación;

e)Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

f)Secretaría de la Defensa Nacional;

g)Secretaría de Marina;

h)Secretaría de Salud;

i)Secretaría de Desarrollo Social, y

j) Se deroga.

La Junta Directiva será presidida por el titular de la SEP.

El Presidente de la Junta Directiva, convocará a participar como invitados permanentes al Contralor Interno y al Comisario propietario o suplente, designado por la Secretaría de la Función Pública, quienes participarán con voz pero sin voto.

De la misma manera, podrán ser invitados a participar con voz pero sin voto, personalidades distinguidas de los sectores social y privado que por su relación, nexos, vinculación y aportaciones con la práctica de la activación física, la cultura física y deporte e importancia de los asuntos a tratar en dicha reunión, tengan interés directo en la misma y puedan hacer aportaciones en la materia.

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