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Ley General de Cultura Física y Deporte Artículo 50 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Cultura Física y Deporte Federal
Artículo 50.

La presente Ley reconoce a las Federaciones Deportivas Mexicanas el carácter de Asociaciones Deportivas Nacionales, por lo que todo lo previsto en esta Ley para las Asociaciones Deportivas, les será aplicable.

Las Asociaciones Deportivas Nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento, de conformidad con sus Estatutos Sociales, la presente Ley y su Reglamento, observando en todo momento los principios de democracia, representatividad, equidad, igualdad sustantiva, legalidad, transparencia y rendición de cuentas.

Es obligación para las Asociaciones Deportivas Nacionales, la igualdad de trato y oportunidades y, la paridad entre hombres y mujeres en el acceso a sus órganos de gobierno y representación.

Federal de México Artículo 50 Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...155

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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