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Ley General de Cultura Física y Deporte Artículo 54 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Cultura Física y Deporte Federal
Artículo 54.

Las Federaciones Deportivas Nacionales que soliciten su registro como Asociaciones Deportivas Nacionales a la CONADE deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.Existencia de interés deportivo nacional o internacional de la disciplina;

II.La existencia de competiciones de ámbito internacional con un número significativo de participantes;

III.Representar mayoritariamente una especialidad deportiva en el país;

IV.Contemplar en sus estatutos, además de lo señalado en la legislación civil correspondiente,lo siguiente:

a)Órganos de dirección, de administración, de auditoría, de evaluación de resultados y de justicia deportiva, así como sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de las demás que se establezcan en la presente Ley y su Reglamento;

b)Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse, y el quórum para sesionar;

c)Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y adopción de acuerdos;

d)El reconocimiento de las facultades de la CONADE por conducto del COVED, establecidas en la presente Ley y su Reglamento en materia de vigilancia de los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales, en atención a sus funciones que como agentes colaboradores del Gobierno Federal le son delegadas;

e)Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas de los asociados;

f)Mecanismos de apoyo para sus deportistas afiliados, dirigidos a todos aquellos trámites que se requieran para su participación en competiciones nacionales e internacionales, y

g)El reconocimiento de la facultad de la CONADE de fiscalizar la correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos, así como evaluar los resultados de los programas operados con los mencionados recursos;

V.Contar con la afiliación a la Federación Internacional correspondiente, y

VI.Estar reconocida conforme a la presente Ley.

Quedarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto por la fracción V de este artículo, las Federaciones Mexicanas de Charrería y, Juegos y Deportes Autóctonos.

Federal de México Artículo 54 Ley General de Cultura Física y Deporte
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