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Ley General de Cultura y Derechos Culturales Artículo 40 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Cultura y Derechos Culturales Federal
Artículo 40.

La Secretaría de Cultura celebrará los convenios de concertación entre las entidades federativas, los municipios, las alcaldías de la Ciudad de México y con los sectores privado y social, para promover campañas de sensibilización, difusión y fomento sobre la importancia de la participación de los diferentes sectores de la población del país en la conservación de los bienes inmateriales y materiales que constituyan el Patrimonio Cultural, conforme a los mecanismos de participación que se creen para tal efecto.

TÍTULO QUINTO
DE LA VINCULACIÓN INTERNACIONAL

Federal de México Artículo 40 Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Artículo 1 ...38 39 40 41 42

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