Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 103 Federal de México
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Federal
Artículo 103.
Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales, que por la carencia de recursos económicos no estén en posibilidades de cubrir los costos de elaboración del programa de manejo forestal podrán recurrir a la Comisión, en los términos del Reglamento de esta Ley, para que les proporcione asesoría técnica y/o apoyo financiero para la elaboración de éste; lo cual se hará en la medida de las posibilidades presupuestarias de la Comisión.
Federal de México Artículo 103 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
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